Servicios Sociales Comunitarios

¿Qué son los Servicios Sociales Comunitarios? 

​​Según la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para:

  • La valoración de las necesidades.

  • La planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.

  • Posibilitar el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

  • Para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atención.

Los servicios sociales comunitarios estarán referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de servicios sociales comunitarios.

¿Cómo se estructuran los Servicios Sociales Comunitarios? 

La Zona Básica de Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios y de aquellos otros recursos que, por su complejidad y necesidad, requieran una mayor cercanía al lugar de residencia de las personas que los precisen, por lo que se conciben como la estructura territorial de mayor proximidad para la población de referencia y su delimitación se hará teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos, de organización, de comunicación y sociales.

La ordenación de las zonas básicas de servicios sociales se establecerá a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

La Zona Básica de Servicios Sociales se organiza sobre una población mínima de veinte mil habitantes, tomando como base el municipio. En proporción a dicho número de población, se establecerán zonas básicas de servicios sociales en municipios de más de veinte mil habitantes y, excepcionalmente, en municipios de menos de veinte mil .

¿Cuáles son las prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios? 

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía son las actuaciones concretas y personalizadas que se ofrecen a las personas o unidades de convivencia, o programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención, clasificándolas en prestaciones de servicios y prestaciones económicas. Éstas, se definirán en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Dicho Catálogo especificará las prestaciones que serán ofertadas desde los servicios sociales comunitarios, así como las que corresponderán a los servicios sociales especializados manteniéndose actualizado de forma permanente e incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la población y el entorno. Actualmente el citado Catálogo se encuentra en proceso de elaboración, por lo que el Decreto 11/1992, de 28 de enero, es actualmente el que establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

  •  Servicio de INFORMACIÓN, VALORACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO

Constituye la puerta de entrada a la red pública de Servicios Sociales.

En este Servicio se llevan a cabo las primeras atenciones y prestaciones a la población, así como los contactos de gestión con los demás recursos sociales.

Se ha de pasar por este Servicio antes que por cualquier otro.

  • Servicio de AYUDA A DOMICILIO

Consiste en prestar una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a familias y personas con el objetivo de facilitar una autonomía en su medio habitual.

Este Servicio se regula por la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, en lo referente a los procedimientos de acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio continuarán rigiéndose por los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que mantendrán su vigencia en lo que no se opongan a lo dispuesto en otras normas de igual o superior rango aprobadas con posterioridad.

  •  Servicio de CONVIVENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL

Mediante el mismo se pretende la incorporación de todas las personas a la vida comunitaria, haciendo especial hincapié en las acciones de carácter preventivo.

  •  Servicio de COOPERACIÓN SOCIAL

Su finalidad es la promoción y potenciación de la vida comunitaria, impulsando el asociacionismo.

  •  Servicio de PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Son prestaciones de carácter económico y complementarias a las ayudas técnicas o de servicios. Entre ellas destacan:

  1. Las Ayudas de Emergencia Social destinadas a paliar contingencias extraordinarias que deben ser atendidas de forma inmediata.
  2. Las Ayudas Económicas Familiares prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo, con el fin de evitar su institucionalización.

¿Qué son los Centros de Servicios Sociales Comunitarios?

El Centro de Servicios Sociales Comunitarios constituye la estructura física, administrativa y técnica básica de los servicios sociales comunitarios que se configura en el ámbito de las administraciones locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales.

El ámbito territorial de referencia del centro de servicios sociales comunitarios será la Zona Básica de Servicios Sociales, debiendo disponer cada zona de, al menos, un centro de servicios sociales comunitarios.

Cada centro de servicios sociales comunitarios estará compuesto, como mínimo, por un equipo básico de servicios sociales comunitarios. Este equipo tal como se especifica en el artículo 30 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, será un equipo interdisciplinar de profesionales empleados públicos que estará dotado con personal técnico y personal administrativo.

Las condiciones físicas, funcionales y de recursos humanos del centro de servicios sociales responderán a los estándares de calidad que se establezcan para este tipo de servicios en el sistema de certificación de la calidad de los servicios y de la práctica profesional previsto en la ley, garantizando la accesibilidad y el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

¿A quienes les corresponde las competencias en materia de Servicios Sociales Comunitarios? 

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía plantea en el artículo 51 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial.

La organización y gestión de los Servicios Sociales Comunitarios corresponde a las entidades locales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, los municipios podrán optar a prestar los servicios sociales comunitarios a través de la asistencia material de la provincia, mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 14 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio.

Las diputaciones provinciales gestionarán los servicios sociales comunitarios de los municipios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Y en el apartado 5 del mismo artículo 51, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, nos dice que “Una vez garantizados los Servicios Sociales Comunitarios en su municipio, los Ayuntamientos, de acuerdo con su capacidad financiera, podrán prestar los Servicios Sociales Especializados que consideren necesarios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal y autonómica en el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Las diputaciones provinciales gestionarán los servicios sociales comunitarios de los municipios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio.”

¿Cómo se financian los Servicios Sociales Comunitarios? 

La Comunidad Autónoma de Andalucía colaborará en la financiación de los servicios sociales comunitarios mediante los programas de colaboración financiera previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de acuerdo con los criterios que se establecerán en la planificación autonómica y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

En lo referente a la financiación de los servicios sociales especializados , ésta corresponderá a la Administración que, en cada caso, sea titular de los servicios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal o autonómica.

Las personas usuarias de las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía participarán en la financiación de las mismas en función de la naturaleza y, en su caso, coste de referencia del servicio, intensidad de utilización del mismo y capacidad económica de la persona usuaria. Asimismo, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona usuaria para la determinación de las prestaciones económicas.

En ningún caso se podrá excluir a una persona de la prestación de servicios sociales financiados total o parcialmente con fondos públicos por el hecho de no disponer de recursos económicos o resultar estos insuficientes.

En el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se determinarán las prestaciones que estarán exentas de aportación por parte de las personas usuarias.

  • Financiación básica

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, distinguiendo entre los créditos destinados a tal fin en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los provenientes del Estado.

  • La aportación estatal se realiza en virtud del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, Convenio-Programa suscrito en 1988 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las distintas Comunidades Autónomas con el objetivo de que todas las Comunidades tuvieran una red de servicios sociales municipales que permitiera garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad. El Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se suscribe el 5 de mayo de 1988, prorrogándose desde 1989 hasta la fecha.
    Dicha aportación será la que determinen para cada ejercicio los Presupuestos Generales del Estado.

  • La aportación autonómica será la que determinen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo como mínimo igual a la del ejercicio inmediato anterior, actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) de Andalucía o índice oficial que lo sustituya. (Esta misma regla será de aplicación a los créditos provenientes del Estado, siempre que la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado lo permita).

El Decreto 203/2002, de 16 de julio , por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía , establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

  • Financiación complementaria de los servicios sociales comunitarios

La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia supuso un gran avance en el ámbito de los servicios sociales.

La puesta en marcha, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha requerido el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios, no sólo con personal técnico sino también con personal administrativo. A tal fin, se han aprobado, los Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales para la contratación de los profesionales anteriormente mencionados. Todo ello con la finalidad de que los Servicios Sociales Comunitarios puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

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